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SCJN rechaza amparos de maestros contra evaluación docente


México, DF. | 02/07/2015 | Nacionales
Redacción IM Noticias




La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedentes 12 de los 26 amparos que promovieron integrantes del magisterio contra la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente.

Luis María Aguilar, ministro presidente de la SCJN, advirtió que aún existe la posibilidad de que el tribunal atraiga otros casos similares pero con otros puntos trascendentes a discutir.

"Voy a levantar la sesión no sin antes comentarles que los quejosos presentaron un escrito solicitando que se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podría haber temas que no están todavía analizados", dijo.

"Hemos solicitado a los tribunales que nos manden asuntos en los que consideren esto; se hará el análisis correspondiente y si en efecto hubiese algún tema que no se hubiese resuelto ya por este Tribunal Pleno se dará cuenta a sus señorías para la atracción del asunto y su resolución, en su caso", explicó Aguilar Morales.

Pese ello, los criterios que se aprobaron hasta hoy servirán de base para la resolución de más de 7 mil amparos que aún están congelados en tribunales federales pendientes de la resolución de la Suprema Corte.

Durante la sesión de este jueves, el pleno negó por unanimidad los últimos 12 amparos que le faltaban por discutir, de los 26 que admitió y que al final desechó en su totalidad al considerar que los agravios planteados por los docentes inconformes con la evaluación obligatoria son infundados.

En todos la SCJN delimitó la discusión de agravios a los artículos 52, 53, Octavo y Noveno de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que prevé la directrices de la evaluación obligatoria al magisterio y las sanciones aplicadas respecto de la misma.

Bajo el criterio de privilegiar el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad, por encima del derecho laboral de los profesores, se avaló el cese de todo aquel profesor que se niegue a someterse a la evaluación; el cese o reubicación del docente, según su contrato, temporal o permanente, que no acredite en tres oportunidades el examen; y el despido del maestro que acumule tres faltas consecutivas o salteadas al mes.

Los ministros estimaron que los docentes cesados aún tendrán la posibilidad de impugnar ante tribunales administrativos o en materia de amparo.

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