El "nuevo" Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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MAY
28
2015
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. Ya es una tradición en la administración federal que las publicaciones de relevancia para el país se publican en ediciones de carácter vespertino, ahora tocó al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Un aspecto relevante es la creación de un "nuevo" Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Es importante recordar que es el 10 de agosto de 1987 cuando se adiciona la fracción XXIX-H al artículo 73 constitucional, donde se establecía que el Congreso de la Unión tendría facultad para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones. Esta fracción es el fundamento de creación de lo que hasta ahora se conoce como Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación).
Pues bien, con el Decreto en comento, lo anterior de facto es reformado para consignar a partir de ahora lo siguiente: "Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales. El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales. La Sala Superior del Tribunal se compondrá de dieciséis Magistrados y actuará en Pleno o en Secciones, de las cuales a una corresponderá la resolución de los procedimientos a que se refiere el párrafo tercero de la presente fracción. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables. Los Magistrados de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley".
Este nuevo órgano jurisdiccional conocerá de las acciones legales que en materia de combate a la corrupción presente la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. De pronto pareciera ser que el aparato de la burocracia jurisdiccional se incrementaría en México, pero al dar lectura al artículo Octavo Transitorio del Decreto, nos podemos percatar que el hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa solo muta al "nuevo" Tribunal Federal de Justicia Administrativa y que sus magistrados continuaran por el tiempo en que fueron nombrados. Similar reforma se da para los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas y del Distrito Federal.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa continuará funcionando con su organización y facultades actuales y substanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la Ley a que se refiere la fracción XXIX-H, del artículo 73, de este Decreto y sus trabajadores de base que se encuentren prestando sus servicios en el, a la entrada en vigor de la nueva Ley, seguirán conservando su misma calidad y derechos laborales que les corresponden, en los términos que dicha ley determine.
Muchos cambios nos esperan frente a esta reforma constitucional, una nueva "época" surge en la materia (fiscal) administrativa.


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