La Tercera Sala de la SCJN

La Tercera Sala de la SCJN
MAS DE JUSTICIA

Homicidio culposo, segunda causa de muerte violenta en Michoacán

La justicia en México, una pesadilla.

Las omisiones legislativas en Michoacán

La acometida la Poder Judicial Federal.

Una reforma judicial que escuche a las víctimas
  
SEP
22
2019
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. Existe en el Congreso de la Unión una iniciativa a propuesta del grupo político mayoritario desde hace varios meses, la que seguramente no tardará en dictaminarse, para efectos de modificar diversas disposiciones constitucionales y con ello establecer una Tercera Sala en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La idea deviene en aras del sistema nacional anticorrupción creado a nivel constitucional en el sexenio pasado -2015- mediante el cual, de alguna manera se lograría un "mayor control" de los integrantes del máximo órgano jurisdiccional de la nación al resolver asuntos donde se vea controvertido el interés del Poder Ejecutivo Federal, bajo el "manto" de fortalecer dicho sistema. La iniciativa propone la creación de una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como instancia judicial especializada dentro del Alto Tribunal del país, que cuente con una competencia exclusiva para conocer de esta materia.
Bajo esa premisa, consideran que se requiere establecer un órgano judicial abocado exclusivamente a resolver asuntos en materia de corrupción, a efecto -según la exposición de motivos- de que, de manera esencial, se logre un avance sustancial en la resolución de los expedientes, y a la vez se homologuen los criterios jurisprudenciales para que todas las autoridades administrativas competentes apliquen las leyes en materia de responsabilidades de modo puntual, garantizando en todo momento los derechos fundamentales a favor del servidor público imputado, pero ejerciendo a su vez el poder estatal de manera ejemplar tanto en el procedimiento disciplinario como en la aplicación de las sanciones administrativas.
Haciendo caso de la figura mas neoliberal -OCDE-, los legisladores sustentan su proyecto bajo la experiencia de países miembros de esta, al indicar que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para prevenir y frenar la corrupción. Se propone que la creación de esta Sala cuente con las siguientes competencias:
a. En materia de anticorrupción, incluyendo cuestiones derivadas de la responsabilidad administrativa y delitos que tengan por origen hechos o actos de corrupción en los que participen servidores públicos y particulares.
b. En materia de responsabilidad patrimonial del Estado, al ser la Sala encargada de determinar los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos.
c. Recursos de revisión administrativa interpuestos contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces.
El objetivo de los legisladores de mayoría en ambas cámaras, es que se cuente con una instancia judicial especializada, dentro del Alto Tribunal del país, que cuente con la competencia exclusiva para conocer de esta materia, además de otras relacionadas; que eleve el desempeño jurisdiccional de nuestro Máximo Tribunal e impulse la especialización al más alto nivel en este tipo de asuntos que son del mayor interés para nuestro país.
Auguran que con esta Tercera Sala, el Alto Tribunal debe adoptar ejemplos exitosos para combatir este problema, y uno de ellos es "transformar" al Poder Judicial de la Federación para que, a través de sus atribuciones y desde el ámbito de su competencia, se pueda contribuir a resolver este flagelo que tanto ha afectado a nuestra sociedad y a las instituciones públicas -lease un mayor control en la emisión de los fallos-.
Se plantea la creación de esta Sala con especialización en temas de anticorrupción, determinación de daños y perjuicios contra la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos, responsabilidad patrimonial del Estado y recursos de revisión administrativa atinentes a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, conforme a las siguientes características:
? En armonía con la actual integración de las salas existentes, la nueva Sala se conformará por cinco nuevos ministros y ministras, por lo que se propone modificar la composición actual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pasando a 16 miembros, al adicionarse quienes integrarán la Sala Especializada en Anticorrupción, en virtud de las funciones de naturaleza
jurisdiccional que realizarán conforme a sus atribuciones constitucionales y legales.
? La duración del cargo de los nuevos ministros y ministras sería escalonada en la primera integración de la Sala, en tanto que los subsiguientes nombramientos atenderían al plazo de 15 años.
? Se garantiza el principio de máxima publicidad en las sesiones de la nueva Sala, a efecto de que, en todos los casos, las mismas sean públicas, sin posibilidad de considerar sesiones de carácter privado.
? En cuanto a las atribuciones de esta Sala, ésta se guiaría por lo previsto por el marco normativo aplicable en general a las Salas de la Corte, contando con personal suficiente y especializado en función de su competencia, entre otras cuestiones.
? Se privilegia la especialización por materias en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se regula que las y los integrantes de la Sala cuenten con experiencia en la materia.
En este contexto, la presente reforma tiene como eje central, entre otros, depurar el cúmulo de asuntos, atendiendo a la eficacia y celeridad en el proceso, para lograr una correcta impartición de justicia a través de una Sala enfocada en los temas de anticorrupción.
? Por lo que hace a los requisitos para ser ministra o ministro de la Suprema Corte, se incorpora la inhabilitación para ocupar el cargo si se ha incurrido en delitos por hechos de corrupción que ameriten pena privativa de libertad por más de un año, dada la relevancia que ha cobrado este delito en perjuicio de la Administración Pública, por lo que a quien se ubique en este supuesto no le será posible adquirir la más alta investidura en el máximo tribunal de nuestro país.
? En diversos artículos se cambia la votación requerida en el Pleno, por ejemplo, para que las resoluciones que declaren inválidas disposiciones generales impugnadas por la Federación o las entidades federativas tengan efectos generales, o la emisión de una declaratoria general de inconstitucionalidad, de ocho a once votos, dado que la presente reforma modifica en esa proporción el número de ministros y ministras que lo integran.
? Por otra parte, se establece que las controversias y los juicios derivados de procedimientos relacionados con la materia de corrupción serán sustanciados por la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Especializada en Anticorrupción que se crea mediante esta reforma constitucional, ello, en beneficio de la efectividad de la actividad jurisdiccional del Alto Tribunal, así como la especialización en la resolución de los asuntos suscitados en esa materia.
? Se prevé que el presidente de la Sala Especializada en Anticorrupción integre el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, pues sin duda aportará elementos importantes para el mejor funcionamiento del sistema.
Derivado de la presente reforma constitucional, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas que correspondan a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Están seguros de que esta reforma contribuirá de manera significativa a dar mayor efectividad a los trabajos que se realizan desde el Poder Judicial, para atender los asuntos relacionados con la corrupción, así como al establecimiento de medidas y mecanismos efectivos de prevención y combate a la corrupción que contribuyan a fomentar la cultura de la integridad y la legalidad desde el interior de las instituciones que integran al Estado mexicano.
Me quedo con un dicho popular que reza: "Quien hace la ley, hace la trampa". @lvarezbanderas


INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México