Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdos para crear nuevos organismos contemplados en reforma judicialRedaccion IMNoticias, 08/05/2025
Morelia, Mich.
Como parte de las acciones de seguimiento encaminadas a contar con todo lo necesario para operar la reforma judicial en septiembre del presente, el Consejo del Poder judicial de Michoacán ha venido emitiendo una serie de determinaciones para definir las necesidades humanas, materiales y tecnológicas.
En días pasados publicó tres acuerdos para la creación administrativa de los nuevos organismos que iniciarán funciones a partir del 15 de septiembre de 2025. El primero, referente al Tribunal de Disciplina Judicial, en el que se establece que será el responsable de la vigilancia, disciplina, control y sanción de las faltas administrativas cometidas por el personal que integra el Poder Judicial del Estado; contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
También determina la trasferencia administrativa de las competencias, facultades, funciones, atribuciones de carácter sancionador, de vigilancia, control y evaluación del Consejo del Poder Judicial al Tribunal de Disciplina Judicial.
El segundo dispone la creación administrativa del Órgano de Administración Judicial como el ente encargado de la gestión administrativa y financiera; contará con independencia técnica y de gestión; será responsable de la administración y carrera judicial; tendrá a su cargo la determinación del número de juzgados y salas, competencia territorial, división en distritos y regiones judiciales, especialización por materia, ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativa, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño, la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativas de la institución, y las demás que establezcan las leyes.
A la par determina la extinción del Consejo del Poder Judicial y dispone la transferencia administrativa de sus competencias, facultades, funciones y atribuciones; la normativa general adoptada por el Consejo seguirá vigente, hasta que el nuevo Órgano modifique o revoque la misma.
El tercer acuerdo se refiere a la creación administrativa de las salas colegiadas especializadas en materia civil, así como las salas unitarias especializadas en materia penal, en las regiones de Apatzingán, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Morelia, Uruapan, Zamora y Zitácuaro; cada una contará con una sala por materia, excepto Morelia que contará con 2 por materia.
Las salas colegiadas se integrarán por tres magistraturas que ejercerán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales aplicables, garantizando la colegialidad en la deliberación y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento; por lo que ve a las penales estarán integradas por una magistratura que ejercerá sus atribuciones en calidad de órgano jurisdiccional de segunda instancia, conforme a las disposiciones normativas aplicables y con pleno respeto a los principios que rigen la función jurisdiccional en materia penal.
También se establece que continuarán rigiéndose por el marco administrativo vigente, en tanto no se expidan las disposiciones que resulten necesarias para su reestructuración institucional; la transición se llevará a cabo conforme al nuevo esquema organizacional y funcional que determine el Órgano de Administración Judicial, con el objetivo de garantizar la continuidad operativa, la seguridad jurídica y el adecuado funcionamiento del sistema de impartición de justicia durante el proceso de transformación estructural.
El personal actualmente adscrito a las salas civiles y penales será reubicado en las regiones donde se establecerán las nuevas sedes regionales, en concordancia con el proceso de reorganización institucional previsto en el nuevo diseño del Poder Judicial; se llevará a cabo con pleno respeto a los derechos laborales adquiridos, así como a los principios de estabilidad y certeza en el empleo. Lo anterior, con la finalidad de preservar el profesionalismo y la experiencia jurisdiccional acumulada, garantizando la continuidad institucional y el fortalecimiento de la función jurisdiccional en el marco de la reestructuración del sistema judicial estatal.
El proceso será conducido por el Consejo del Poder Judicial que emitirá las instrucciones, lineamientos operativos y criterios técnicos necesarios para garantizar una transición administrativa ordenada, equitativa y transparente. Estas disposiciones serán emitidas antes de la entrada en funciones del Órgano de Administración Judicial, a fin de asegurar que el nuevo esquema de distribución territorial y funcional de los recursos humanos del Poder Judicial responda de manera eficiente a las necesidades del servicio de impartición de justicia.
Por último, es importante señalar que las determinaciones concluyen estableciendo que en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se deberán implementar las acciones necesarias para el inicio de actividades de los nuevos organismos; a la par, derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a los nuevos acuerdos.