Otro revés más para Yarabí Ávila, les niegan amparo a los alumnos que obligaron a firmar contra la huelga del SUEUMRedacción IM Noticias, 28/04/2026
Morelia, Mich.
Un segundo procedimiento de amparo fue negado a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo mismo que fue promovido por un grupo de estudiantes y abogados de la autoridad universitaria.
En el documento INC. IV-580/2026-C del Juzgado Federal Segundo de Distrito se solicita la suspensión provisional de la huelga por estudiantes, mismo que niegan
En el mismo se señala que "contrario a lo que sostiene la parte quejosa en su escrito de demanda, en el caso, no se causa un perjuicio a las personas titulares de derecho a recibir la educación superior, y menos aún se menoscaba su derecho establecido en el artículo 3° Constitucional, en razón de que en términos de lo dispuesto por los diversos artículos 4° del Estatuto Universitario6, 88 fracciones II y III, del Reglamento Interno7 y 2° de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Benemérita y Centenaria; la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo tiene facultades para que en tanto se resuelve el conflicto suscitado entre el sindicato recurrente, pueda ordenar la continuidad del proceso de enseñanza académico del alumnado a su cargo, en los horarios establecidos de manera virtual a través de las plataformas queda condicionado a los propios efectos de la huelga, es decir, será posible si así lo acuerda con el sindicato de acuerdo con el artículo 469 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues de no ser así, podría darse el caso que la universidad quejosa, realizara contratación de nuevos trabajadores, lo cual distorsionaría los fines de la huelga".
Establece también que en la inteligencia que de optar por esa facultad y de ser el caso, que la universidad requiera utilizar a determinado personal y alguna instalación o herramienta de alguno de los centros educativos, ello es de destacarse que la negativa de la suspensión provisional no generaría perjuicio alguno, sino por el contrario coloca a las partes en estricto apego a la Ley, -artículo 469 fracción I,9 de la Ley Federal del Trabajo- y a los fines de la huelga, en el sentido de que antes y una vez estallada la huelga, están y continúan en posibilidad de llegar algún arreglo, lo que se erige de orden público y de interés social de ahí que se deba observar la suspensión de labores, salvo que las partes lleguen algún acuerdo para modificar o terminar los efectos de la huelga.
Atento a lo anterior, lo que procede es NEGAR a la parte quejosa la suspensión provisional solicitada.
Cabe mencionar que el SUEUM a través de redes sociales recibió denuncias de estudiantes que les pidieron sus INE y les obligaban a firmar documentos en blanco o el amparo sin estar de acuerdo.
"Nuevamente, las trampas de la Rectoría no les resultaron y siguen sin atender el problema de la huelga en las mesas de conciliación o diálogo, hasta en tanto la rectora ha perdido la batalla legal en los tribunales", manifestó el dirigente Eduardo Tena Flores.