TEEMICH resuelve a favor de la comunidad de Chapa Nuevo, Salvador Escalante Redaccion IMNoticias, 09/05/2025
Morelia, Mich.
Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta; Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, Magistradas; y los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor en sesión pública analizaron
y resolvieron cinco medios de impugnación: un recurso de apelación, un incidente de nulidad de actuaciones y tres juicios de la ciudadanía.
Después de analizar el TEEM-RAP-008/2025 que promovió una candidata a Magistrada Civil de la Región de Uruapan en contra de un acuerdo de desechamiento dictado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), dentro de un procedimiento
especial sancionador, las magistraturas determinaron confirmar el acuerdo, ya que, la apelante únicamente aportó pruebas técnicas para acreditar el hecho denunciado, las cuales poseen un carácter imperfecto, así como porque correspondía a la ahora apelante
aportar los elementos de prueba para demostrar sus pretensiones, por lo que al no haberlo hecho, incumplió con el deber procesal de aportar elementos que permitieran activar la facultad investigadora de la autoridad electoral.
En el incidente de nulidad de actuaciones del TEEM-JDC-276/2024 promovido por el
Presidente municipal de Epitacio Huerta, en contra de la sesión pública de 15 de abril del año en curso, en la que se resolvió diverso incidente de incumplimiento de sentencia de este juicio así como su respectiva notificación, por haberse realizado ambas
en días inhábiles, el Pleno determinó la improcedencia del incidente ya que se acreditó la habilitación para el desahogo de los asuntos jurisdiccionales listados en el orden del día, así como la habilitación de horas para llevar a cabo las comunicaciones procesales
a las partes.
En el TEEM-JDC-155/2025 presentado por ciudadanas, ciudadanos y autoridades representantes del pueblo indígena de Chapa Nuevo, perteneciente al municipio de Salvador Escalante contra del acuerdo IEM-CG-50/2025 emitido por el Consejo General del
IEM, a través del cual dio respuesta a la solicitud de consulta previa, libre e informada, solicitada por las autoridades civiles y agrarias de dicha comunidad; el Pleno resolvió revocar en lo que fue materia de impugnación el acuerdo, al considerar que el
hecho de que en el Bando municipal contemple que esta comunidad pertenece a la Tenencia de Zirahuén, no es suficiente para considerar que no tiene el carácter de independiente, ya que este documento únicamente demuestra la calidad político-territorial de la
comunidad y dicha calidad no puede prevalecer sobre los derechos de autoorganización y autodeterminación de esta. En razón de ello, se ordenó al IEM que, en ejercicio de sus atribuciones, realice las diligencias pertinentes con la finalidad de obtener información
respecto a si la comunidad es independiente y emita el acuerdo correspondiente.
En el TEEM-JDC-161/2025 interpuesto por una ciudadana de Morelia, en su calidad de vecina de la colonia de San Antonio Parangare, en contra del Ayuntamiento de la ciudad capital, el Pleno resolvió
declarar existente la omisión de emitir la convocatoria para la elección de esta encargatura del orden, por lo que se ordenó a las autoridades responsables que, dentro del término de quince días, en el ámbito de sus atribuciones, facultades y competencias,
emitan la convocatoria para la elección.
En el TEEM-JDC-162/2025 presentado por un ciudadano, en su calidad de hijo y presunto único heredero del patrimonio de su padre, quien fungió como Regidor del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas de 2021 a 2024 por la negativa de este Ayuntamiento de cubrir
diversas prestaciones económicas que fueron generadas en el año 2024, el Pleno del TEEMICH determinó la incompetencia para conocer del medio de impugnación, ya que, el reclamo de prestaciones
post mortem no tiene relación con algún derecho político electoral, por lo que se dejaron a salvo los derechos del actor,
para que, de considerarlo oportuno, los haga valer ante las instancias y vías que estime conducentes.
Finalmente, se realizó la designación y toma de protesta de María Fernanda Mendoza Méndez, Víctor Hugo Arroyo Sandoval e Irma Rosa Lara Hernández como secretarios instructores y proyectistas, adscritos a la Ponencia a cargo del Magistrado Adrián Hernández Pinedo,
del Magistrado Eric López Villaseñor y de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, respectivamente; así como de Jesús Renato García Rivera como Coordinador de ponencia y Secretario instructor y proyectista adscrito a la Ponencia de la Magistrada Navarro Lepe;
y, de la maestra Oralba Antonia Herrera Borja como Directora de Actuarios adscrita a la Secretaría General de Acuerdos.