Vinculan a proceso penal por incumplimiento de obligación alimentariaRedaccion IMNoticias, 15/07/2025
Morelia, Mich.
Por incumplimiento de obligación alimentaria de su hijo menor de edad, un juez de oralidad penal de Morelia presidió audiencia en la que vinculó a proceso penal a José Guadalupe C., debido a que el juez determinó que existen elementos para continuar con el proceso. Como antecedente, la madre del niño promovió un juicio ordinario sobre reconocimiento de paternidad y otras prestaciones ante el Juzgado Séptimo Oral Familiar de Morelia, siendo que el juez especializado en esa materia sentenció al padre al pago de $2,700 pesos mensuales por concepto de alimentos. Ha sido requerido en 2 ocasiones del pago de más de $100,000 pesos sin haber dado cumplimiento, pues adeuda alrededor de 3 años y medio.
También en Morelia, un juez vinculó a proceso a Beatriz A. por corrupción de personas menores de edad, en agravio de sus hijos de 17, 15, 13 y 10 años de edad; se le imputan diversos hechos durante los años 2022, 2023 y 2024, que van desde obligarlos a que empaquetaran sustancias prohibidas, a beber bebidas alcohólicas bajo amenaza de golpearles, hasta a mandarlos a comprar sustancias prohibidas. Se decretó prisión preventiva justificada y 4 meses para la investigación.
Por su probable intervención en el homicidio calificado de Juan M. quien se desempeñaba como asesor jurídico en Zamora, un juez de oralidad penal vinculó a proceso a Eduardo Antonio A. fijando prisión preventiva. Se le imputa que el pasado 25 de junio, cuando la víctima se encontraba en su despacho jurídico en la Colonia El Duero, en compañía de otra persona, ingresó al lugar solicitando información sobre el costo por asesoría en un juicio, por lo que fue llevado a la oficina de la víctima en donde empezó a hablar sobre costos de trámite por una herencia durante algunos minutos, para posteriormente sacar de entre sus ropas una arma de fuego y dispararla en contra de la víctima causándole una herida en la región temporal, salir del lugar y darse a la fuga. La víctima fue trasladada para recibir atención médica y falleció en una clínica.
En Lázaro Cárdenas, un juez de enjuiciamiento presidió audiencia de individualización de la pena en la que sentenció a Grisell R. y Alexis J., a 12 años de prisión, suspensión de sus derechos políticos y al pago de reparación del daño de manera genérica en favor de la víctima que será cuantificada en la etapa de ejecución de sanciones penales, por el delito de robo de vehículo de motor terrestre, ocurrido en enero de 2024, cuando la víctima, después de dejar estacionado su vehículo en la colonia Centro escuchó ladrar a los perros, salió y vio a los dos sentenciados, el hombre le apuntó con arma de fuego, mientras que la mujer le indicó se tirara al piso, para enseguida subieron al vehículo y llevárselo.
En Apatzingán, se vinculó a proceso a Cirilo S. y Cervando G., por el delito de extorsión agravado en perjuicio de una mujer de identidad reservada, estableciendo un mes para investigación complementaria. Se les imputa que en febrero de 2022 en la localidad de Santa Ana Amatlán, municipio de Buenavista, arribaron en camionetas junto con otras personas portando armas de fuego, que bajaron máquinas tragamonedas imponiendo a la víctima el cuidado de las mismas, que de negarse o decir algo al respecto le quemarían la tienda, dañándola también a ella, y semanalmente pasar por las ganancias.
Por otro lado, una jueza de oralidad de Zitácuaro vinculó a proceso a José A., Linda T., María I., Rodolfo G. y Arturo M. por su probable intervención en la desaparición forzada de dos hombres y una mujer, imponiéndoles prisión preventiva oficiosa; los hechos se suscitaron en diciembre de 2024 en la fiscalía Regional de Maravatío, cuando las víctimas fueron puestas en libertad legalmente por el agente del Ministerio Público, tras haberse decretado que no existían razones para mantener su detención por delitos contra la salud. A pesar de haberse dictado su libertad y entregado el oficio correspondiente, a los elementos de la Guardia Civil se les imputa haber retenido ilegalmente a los cuatro jóvenes, manteniéndolos esposados y trasladándolos en la patrulla oficial a las instalaciones de Seguridad Pública Municipal, bajo el argumento de recoger pertenencias, pero sin orden judicial, ni justificación legal, pues los detenidos ya habían sido legalmente liberados y no tenían pertenencias que recoger.
Después, en plena vía pública e inmediaciones de las instituciones oficiales de Seguridad Pública, de una camioneta negra descendieron tres hombres armados, quienes sin oposición alguna de los policías municipales, procedieron a privar violentamente de la libertad a los dos hombres y la mujer, llevándolos por la fuerza y con violencia armada, en un hecho presenciado por los familiares de las víctimas, desconociendo desde ese momento su paradero.
El Poder Judicial de Michoacán difunde estas decisiones judiciales por considerar que se tratan de asuntos de interés público.