FEB 202023 Ambos asuntos fueron turnados al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al ser la instancia competente para su conocimiento. De acuerdo con el artículo 102 B de la Constitución Federal, este organismo carece de competencia en materia Política-Electoral. En el primer caso, los agraviados se inconformaron contra las declaraciones hechas por el dirigente el PES por contener probables expresiones de previa censura o estigmatización. En el segundo asunto, un ex empleado de MORENA presentó queja por despido; originado, presuntamente, al salir positivo al virus de VIH/Sida, lo que consideran un acto de discriminación. En ambos casos la CEDH Michoacán se pronuncia por eliminar las conductas de odio y discriminación en el servicio público. En ese sentido este organismo señala que la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, obliga a toda persona servidora pública a respetar y proteger los derechos fundamentales de todas, todos y todes. |