ENE 142024 Dicha medida establece solicitar a la Secretaría de Salud en el Estado, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que: ? Se le otorguen servicios médicos de calidad, así como los medicamentos necesarios. ? Que se lleven a cabo capacitaciones relacionadas con identidades no binarias para prestar un servicio de alto nivel. ? Que se elaboren protocolos, lineamientos y/o normatividad para que se atienda de forma adecuada, integral e interdisciplinar a personas trans y de identidades no binarias Y en general para que se realicen las gestiones y acciones correspondientes para que sean acatadas las medidas precautorias por parte de las autoridades y/o servidores públicos presuntos responsables, así como por el personal dependiente y/o adscrito y/o al servicio de la Secretaría de Salud y del Hospital General de Zitácuaro. Ello con el firme propósito de salvaguardar los derechos humanos de acceso a la salud de la persona quejosa, a fin de que reciba la atención médica requerida. También se establece realizar acciones afirmativas, tendientes a corregir y compensar toda discriminación pasada o presente y evitar que se produzca en el futuro, al momento de que personas de la comunidad LGBTTTIQA+ acudan a recibir atención médica integral e interdisciplinar a los centros de salud de la entidad. |