SEP 292025 El afectado había adquirido un predio en el citado asentamiento, al que acudía con frecuencia. Sin embargo, detectó que el terreno había sido invadido por al menos 20 personas que habían construído casas de madera, a quienes les pidió desalojar el lugar y, tras no obtener respuesta, presentó una denuncia. El caso fue canalizado al CMASC, donde un agente del Ministerio Público, en apego al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), invitó a las partes a resolver el conflicto mediante un acuerdo reparatorio, opción que fue aceptada. Posteriormente, personal especializado se trasladó al lugar y, con la voluntad y presencia de ambas partes, llevó a cabo la diligencia de restitución, logrando que la víctima recuperara su propiedad. Cabe señalar que, conforme al artículo 186 del CNPP, los acuerdos reparatorios celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, una vez aprobados por el Ministerio Público o Juez de Control y cumplidos en sus términos, extinguen la acción penal. |