
OCT 292025 Las y los legisladores michoacanos determinaron en la ley que los proveedores de bienes y servicios no podrán negar su servicio o establecer preferencias y discriminación alguna a las personas con discapacidad que cuenten con animales de servicio, asistencia y/o de terapia. De igual forma, definieron que un animal de servicio, asistencia o de terapia, es aquél que esté debidamente entrenado para auxiliar a una persona con discapacidad en el desarrollo de sus actividades diarias, brindándole autonomía, seguridad o acompañamiento emocional, según corresponda. Con la adición del artículo 13 Quarter en la citada Ley, las y los diputados michoacanos ordenaron que el Estado deberá establecer un mecanismo oficial de registro, acreditación y emisión de constancias para las personas con discapacidad que cuenten con este tipo de animales, con la finalidad de garantizar su libre tránsito y acceso sin discriminación, así como para brindar certeza a los prestadores de bienes y servicios. En el Dictamen puesto a consideración del Pleno Legislativo por parte de la Comisión de Derechos Humanos, sobre la iniciativa presentada por Sandra Arreola Ruíz, otorga un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia competente, establezca el mecanismo de registro y acreditación de los animales de servicio, asistencia y/o de terapia. Conforme al mismo, con la reforma, "se atiende una deuda histórica con las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía, combatiendo la discriminación y construyendo una sociedad más inclusiva. Al garantizar el derecho al libre acceso y desplazamiento con animales de servicio, Michoacán se posiciona como un referente en la implementación de políticas públicas basadas en los derechos humanos, la innovación y la sostenibilidad. La aprobación de esta reforma enviará un mensaje claro sobre el compromiso del Estado con la igualdad, la justicia y la dignidad para todas las personas". |