DIC 182024 En esta iniciativa se especifica que, dicho delito se tipificará cuando la persona que fabrique, distribuya, venda, explote o comercialice de cualquier modo y con fines de lucro, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que no sean elaborados por los mismos y por medio de los métodos tradicionales de los artesanos de la comunidad, y que se ostenten como auténticamente artesanales y oriundos. Para este delito, se propone aprobar que la sanción sea de dos a ocho años de prisión y multa de 500 y 15 mil Unidades de Medida y Actualización, en ese mismo sentido, cuando el delito tenga como efecto el etnocidio cultural, porque generen daño, conflicto o menoscabo grave que ponga en riesgo la integridad y continuidad del patrimonio cultural, las penas previstas se incrementarán hasta el doble. Con estas reformas, la 76 Legislatura del Congreso del Estado, refrenda su compromiso con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de garantizar larga vida a las mismas y que nada ni nadie abuse de ellas. |