Edil y tesorero de LC se reservan su derecho a declarar

Edil y tesorero de LC se reservan su derecho a declarar
MAS DE JUSTICIA

Poder Judicial de Michoacán cuenta con 42 personas facilitadoras certificadas para realizar mecanismos alternativos de solución de controversias

Ejecuta FGE cateo en Cuitzeo y asegura motocicletas, cartuchos y droga; inmueble queda bajo resguardo

Fiscal Anticorrupción de Michoacán se suma a diálogo nacional

Carlos Torres Piña lanza convocatoria para 94 plazas en todo el estado

2026 marca el inicio de la consolidación del Nuevo Poder Judicial de Michoacán asegura Hugo Gama Coria
  
MAY
01
2014
STAFF IM Noticias Morelia, Mich.
El aún alcalde de Lázaro Cárdenas, Arquímedes Oseguera Solorio, de extracción perredista, así como el tesorero de dicho municipio, Omar Alejandro Soto Gil, se reservaron su derecho a rendir su declaración preparatoria ante el Juzgado Segundo en Materia Penal de este Distrito Judicial de Morelia, a cargo de Amalia Herrera Arroyo, donde están recluidos en calidad de detenidos.

Además, los dos funcionarios no solicitaron la duplicidad del término constitucional, por lo cual su situación jurídica se resolverá el próximo sábado en punto de las 15:00 horas.

La audiencia de estas dos personas se llevó a cabo en el complejo penitenciario "David Franco Rodríguez", ubicado en el Ejido de Irapeo, municipio de Charo, donde están recluidos por los delitos de privación ilegal de la libertad y extorsión.

Asimismo, con antelación la Procuraduría General de Justicia informó que en cuanto al tesorero, éste había reconocido haber participado como gestor para cobros de cuotas a empresas, en tanto que al edil también se le imputa haber privado de su libertad a un joven, cuyo paradero hasta el momento se desconoce.

Tanto el alcalde como el tesorero pasaron casi 48 horas a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, después la Fiscalía de la Entidad ejercitó acción penal en su contra y quedaron a disposición del Juez respectivo.

De conformidad con el Artículo 494 del Código de Procedimientos Penales del Estado, el ilícito de extorsión es de los considerados como grave, por lo que no alcanzan la libertad bajo fianza estos servidores públicos.






INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México