MAR 192020 La SSP exhorta a la población a respetar lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, el cual en el Artículo 35. refiere a las siguientes faltas administrativas como motivo para la cancelación de la licencia: Fracción I. Manejar bajo el efecto de drogas, enervantes o psicotrópicos y se provoque un accidente de tránsito. Fracción II. Conducir en estado de ebriedad y que se provoque un accidente de tránsito. Fracción III. Cuando al titular le sobrevenga una enfermedad que lo imposibilite permanentemente para conducir. A quienes hagan caso omiso se les cancelara su licencia, asimismo, serán acreedores a una multa correspondiente a 30 UMAS, lo cual equivale a 3 mil 696 pesos. Con estas acciones la SSP busca concientizar a la sociedad sobre las principales medidas preventivas para evitar la generación de hechos viales. |