MAR 182020 De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 68, fracción III, de dicho Reglamento, en las vías públicas estará prohibido colocar reductores de velocidad o topes, sin autorización de las autoridades de tránsito y vialidad. Derivado de ello, la institución hace un llamado a las y los michoacanos a hacer valer lo establecido en la norma mencionada, a fin de fomentar una cultura de respeto y legalidad en la entidad. De esta manera, la SSP fortalece la estrategia preventiva en materia de vialidad, que se implementa en el estado. |