Expresiones homofóbicas no están protegidas por la libertad de expresión: SCJN

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MAR
06
2013
Redacción IM Noticias México, DF.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez que expresiones homofobas como "maricón" o "puñal" no están protegidas por la libertad de expresión y pueden dar lugar a demandas por daño moral, fijando así jurisprudencia.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte consideró que el uso de estos insultos en el contexto de una disputa entre dos periodistas de Puebla fue una conducta discriminatoria que provocó daño moral al destinatario.

"Las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad", afirmó la mayoría de ministros de acuerdo con Reforma.

"Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social. Las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras maricones y puñal, fueron ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales", puntualizaron.

El caso surgió en 2010, cuando Armando Prida Huerta, dueño del periódico Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario Intolerancia, por una columna de agosto de 2009 en la que éste último se refirió al primero como "puñal" y sostuvo que sólo "maricones" escriben en su medio.

Tanto un juez local de Puebla, como una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia estatal, encontraron culpable a Núñez y determinaron que debía indemnizar a Prida, sin embargo, el llamado ofensor promovió un amparo directo, que le fue concedido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de la capital de ese estado.

Esta sentencia fue aprobada por los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con voto en contra de José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez.

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