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Big Brother fiscal
  
ENE
11
2026
Jorge Álvarez Banderas Morelia, Mich. La reforma al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del pasado primero de enero de 2026, consiste en un pequeño cambio de gran trascendencia, pareciera "inofensivo" el agregado que le hacen al numeral en cita, pero no es así, es de gran calado ya que permite a los visitadores a exigir de manera genérica estados de cuenta ya no solo bancarios como hasta 2025 se preveía, sino en general "estados de cuenta".
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita para verificar el correcto cumplimento de sus obligaciones tributarias en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo
cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, "estados de cuenta" o estados de cuenta bancarios, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
Por otro lado, el último párrafo del artículo 48 del CFF hasta 2005 consignaba que, para los efectos del primer párrafo de dicho artículo, se considera como parte de la documentación o información que puede solicitar las autoridades fiscales, era la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. Ahora a partir de este año, se reforma dicho párrafo para el efecto de que el contribuyente visitado entregue información y documentación ya estructurada y "cruzada" con otras operaciones, lo que implica para el contribuyente un mayor trabajo de naturaleza administrativo.
Este párrafo en su integridad queda redactado de esta manera:

"Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 42, primer párrafo de este Código, cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente."

Desde 2014 los dictámenes fiscales son voluntarios con requisitos específicos para cuando se opta por dictaminar los estados financieros del contribuyente, se establecía hasta 2025 que los contadores públicos registrados que observaran alguna conducta que pudiera ser constitutiva de la comisión de un delito fiscal, debían informarlo a la autoridad fiscal, esta obligación se elimina en específico, subsistiendo una obligación amplia con la reforma al tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF; la reforma fiscal 2026 está llena de "pequeños cambios" de gran trascendencia. @lvarezbanderas

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