JUN 252019 En seguimiento a la estrategia de prevención vial, la Institución hace un llamado a respetar lo dispuesto en el Artículo 70 de dicho reglamento, donde señala que ningún vehículo que circule en el Estado podrá llevar aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor, o al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica o así se requiera por razones médicas. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 fracción IV del reglamento, por obstruir la visibilidad, obscureciendo los cristales de la unidad mediante la colocación de objetos distintos a las calcomanías reglamentarias, los conductores serán sancionados con 5 UMAS, equivalentes a 513 pesos. Asimismo, la dependencia estatal exhorta a la población a evitar circular con el parabrisas roto o estrellado, mismo que distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo. La SSP refrenda su compromiso de continuar trabajando en acciones que permitan fomentar en la ciudadanía una cultura de respeto y legalidad. |