Michoacán contará con agrupaciones políticas estatales.

Michoacán contará con agrupaciones políticas estatales.
MAS DE POLITICA

Lo que pasa en la Meseta Purépecha, lo advertimos hace más de un año en la Tribuna del Pueblo: Memo Valencia

Casa de Atención Ciudadana Mano a Mano promueve esterilizaciones a bajo costo: JC Barragán

Leonel Godoy acusa "política carroñera" tras declarar por caso Manzo; el pleito con los del sombrero escala

"¡Que entregue el celular!": Leonel Godoy declara en FGE en medio de gritos contra Grecia Quiroz

Docentes y personal educativo, pieza clave para prevenir la violencia: Adolfo Fito Torres
  
ABR
11
2023
Redacción IMNoticias Morelia, Mich. En Sesión Extraordinaria, el Consejo General el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó la conformación de dos Agrupaciones Políticas Estatales (APE), como forma de asociación ciudadana que fortalece el desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, con participación activa para incidir en la vida pública de su comunidad.

Por primera vez desde 2014, cuando se reguló la figura de las APE en el Código Electoral vigente, Michoacán contará con la participación de las asociaciones civiles: Democracia en Libertad Michoacán y Acción Revolucionaria para la Transformación Social, cuyo registro entrará en vigor el próximo 1 de junio.

Lo anterior, después de un ejercicio de valoración y verificación por parte del IEM para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Agrupaciones Políticas Estatales para el Estado de Michoacán de Ocampo entre ellos, contar con un mínimo de mil 200 personas afiliadas, contar con oficinas en por lo menos 20 municipios y presentar sus documentos básicos (programa de acción, estatutos, declaración de principios),

Cabe mencionar que en enero pasado cuatro asociaciones civiles presentaron su solicitud de registro, entre las que se encuentran las antes señaladas, además de las denominadas Acción Política Ciudadana por la Igualdad y Expresión Social RFM, las cuales no obtuvieron el registro correspondiente debido a la presentación extemporánea de cédulas de afiliaciones, lo que constituye el incumplimiento de un requisito indispensable tal como lo establecen los artículos 84 del Código Electoral y 14 del citado reglamento.



INICIO || CONTACTO
IMARMX .::. by Libre Venta .::. México