MAR 252020 La SSP exhorta a la población a no modificar las unidades con los dispositivos e implementos, toda vez que el artículo 73. del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, así lo estipula: Artículo 73. Se prohíbe utilizar en vehículos particulares: Fracción II. Faros delanteros color distinto al blanco o ámbar. Fracción III. Burbujas o torretas de color azul o rojo. Fracción IV. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia. Fracción V. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones. Quienes hagan caso omiso a lo dictaminado por el artículo citado, serán acreedores a una multa correspondiente a 30 UMAS, lo cual equivale a 3 mil 80 pesos. La SSP trabaja en acciones preventivas que garanticen la seguridad de las y los michoacanos. |