FEB 272020 Con el objetivo de dar cumplimiento al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, la institución hace un llamado a respetar lo dispuesto en el Artículo 78, mismo que en su fracción XIV, señala que durante la circulación los automovilistas deben de abstenerse de producir ruido excesivo o molesto con el radio, el claxon o el motor de su vehículo. En caso de que algún conductor viole lo establecido en dicho Reglamento, será sancionado económicamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98, fracción XIII, el cual menciona lo siguiente: E) Por utilizar inadecuadamente radios, aparatos de sonido, y similares. La sanción es de 5 UMAS, lo cual corresponde a 616 pesos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. De esta manera, la SSP trabaja en acciones que permitan fomentar en la ciudadanía una cultura de respeto, a fin de garantizar el bienestar de las y los michoacanos. |