MAR 122020 Con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las y los estudiantes, así como agilizar el flujo vehicular en las inmediaciones de los centros educativos, el citado Reglamento, establece en su artículo 62, que la velocidad permitida en zonas escolares es de 20 kilómetros por hora. Las y los automovilistas que contravengan las disposiciones estipuladas en el Reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98, fracción IX: a) Por exceder los límites de velocidad autorizados, se realizará una multa de 5 UMAS, equivalentes a 616 pesos. Porque prevenir es tarea de todos, la SSP trabaja puntualmente para fomentar una correcta cultura vial en el Estado. |