MAR 272020 En continuidad con los trabajos implementados para garantizar el bienestar de la sociedad, la institución hace un llamado para que al momento de manejar, no se utilicen objetos que distraigan la atención e imposibiliten la conducción adecuada de los automotores. En este sentido, la SSP recomienda a la población acatar lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, en el cual, en la fracción VIII establece lo siguiente: ? No utilizar teléfonos celulares, ni demás objetos o bienes que imposibiliten la conducción del vehículo. Aquellos que hagan caso omiso al citado artículo, serán acreedores a una sanción económica equivalente a diez UMAS, lo cual corresponde a mil 232 pesos. A través de estas medidas, la SSP busca concientizar a la sociedad e inculcar la cultura de la prevención y el respeto, así como evitar la generación de hechos viales. |