MAR 042020 Para promover la atención a los señalamientos de tránsito y dar cumplimiento a lo estipulado en dicho Reglamento, se establece en el artículo 15 lo siguiente: "Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad o capacidad diferente, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. De acuerdo al artículo 98, fracción V, inciso "B", quienes no acaten lo establecido en dicha Ley, serán acreedores a una sanción económica, que equivale a mil 848 pesos. Porque prevenir es tarea de todos, la SSP mantiene acciones para fomentar entre la ciudadanía una correcta cultura vial. |