AGO 292019 En seguimiento a la estrategia de prevención vial que mantiene la dependencia estatal, se hace un llamado a respetar lo dispuesto en el Artículo 78 de dicho reglamento, mismo que en su fracción XIV, señala que, durante la circulación los automovilistas deben de abstenerse a producir ruido excesivo o molesto con el radio, el claxon o el motor de su automóvil. Quienes violen este Artículo de la ley de Tránsito, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98, fracción XIII, el cual menciona lo siguiente: e) Por utilizar inadecuadamente radios, aparatos de sonido y similares, la sanción es de 5 UMAS, equivalente a 513 pesos. De esta manera, la SSP trabaja en acciones que permitan fomentar en la ciudadanía una cultura de respeto, a fin de garantizar el bienestar de las y los michoacanos. |