Reconoce SCJN el derecho a la consulta en Cherán

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MAY
29
2014
Redacción IM Noticias México DF. A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas a la constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, la sentencia sólo tendrá efectos en el municipio de Cherán, que fue el único que se inconformó porque no fue consultado sobre ellas durante el proceso legislativo que llevó a su aprobación.

Este jueves en sesión pública, el pleno de ministros decidió lo anterior al establecer los efectos de la declaratoria de invalidez dentro de la controversia constitucional 32/2012, interpuesta por el municipio indígena de Cherán contra la reforma a la constitución de Michoacán.

La ministra Margarita Luna Ramos elaboró el proyecto de sentencia que fue votado con una mayoría de siete votos en favor de que los efectos de la declaratoria de invalidez impactarán únicamente al municipio actor.

En contrario, los ministros José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero se pronunciaron porque la declaratoria de invalidez tuviera efectos generales en todo el estado, una vez que se reconoció que hubo violaciones graves al proceso legislativo de aprobación de la reforma.

Sin embargo, la propuesta no alcanzó a reunir la mayoría del pleno de ministros.

En la actualidad, Cherán es un municipio integrado por concejo mayor de Gobierno Comunal, que funge como autoridad municipal y que tuvo su origen en el proceso electoral que se llevó a cabo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al reconocerlo como municipio.

En su fallo, la Corte reconoció el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, a través de sus instituciones representativas y procedimientos "apropiados y de buena fe" cada vez que se contemplen cambios legislativos o administrativos que puedan resultar de impacto para ellos en sus usos y costumbres, según lo marcan tratados internacionales.

En virtud de que en el proceso de aprobación de la reforma a la constitución del estado no se cumplió con ese requisito, fue que la Corte invalidó las reformas.

FUENTE: http://www.excelsior.com.mx

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