La arbitrariedad manifiesta.
Jorge Álvarez Banderas, 23/05/2026

La arbitrariedad manifiesta.
Morelia, Mich.
Es una arbitrariedad, equiparar el pago de una pensión, como derecho laboral adquirido luego de una vida de trabajo, a la remuneración que percibe durante seis años una persona electa popularmente; la reforma en materia de pensiones que hoy está afectando a miles de personas de la tercera edad, toma como parámetro para fijar ese derecho pensionario, la mitad de la remuneración que perciba la persona, presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior remite necesariamente a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, creada en el sexenio pasado, abrogando la del año 2018; un ordenamiento encargado de fijar los parámetros para asignar las remuneraciones de los servidores públicos federales, Ley Reglamentaria de los artículos 75 y 127, así como, en lo conducente, de los artículos 74, fracción IV, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley).
Al definir lo que debe entenderse por remuneración o retribución, la Ley define todo aquello que se incorpora el patrimonio del servidor público, y excluye las que no reúnen ese requisito, tales como apoyos y gastos, sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; también detalla y define todos los conceptos que componen a la remuneración o retribución. En términos de la fracción I del artículo 127 constitucional, como sueldo y salario, compensación, percepción extraordinaria, aguinaldo, gratificación, dieta, haber y las percepciones en especie.
Especifica además, qué no son remuneraciones o retribuciones, como los gastos, sujetos a comprobación, los propios del desarrollo del trabajo, viajes en actividades oficiales, gastos de viaje y servicios de seguridad.
La remuneración bruta que perciben los servidores públicos se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, esta disposición legal obliga a reportar a la unidad administrativa, responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, cualquier pago en demasía por un concepto de remuneración que no corresponda.
En la Ley existe la llamada "remuneración anual máxima", que se integra de percepciones ordinarias, dejando de lado las extraordinarias; el titular del poder ejecutivo federal puede recibir percepciones extraordinarias que no forman parte de esta remuneración anual máxima que pueden ganar el resto de los servidores públicos. Las percepciones extraordinarias, de acuerdo a la Ley incluye los premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados, sujetos evaluación, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional, autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables.
La remuneración anual de referencia es la que recibirán el resto de los servidores públicos que estén por debajo de su nivel, la gran diferencia, es que solo se compone de las percepciones ordinarias del titular del poder ejecutivo federal, no de las extraordinarias, donde se incluye una serie de prestaciones en especie que recibe como habitación o vivienda, transporte, comida, vestuario, agua, potable y alcantarillado, energía eléctrica, servicio de Internet, televisión, por cable, telefonía, peinadora, maquillista, servicio de planchado y lavado, así como el servicio de aseo del lugar donde reside.
Las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, se limitan a reproducir el texto constitucional contenido en los artículos 75 y 127, estableciendo disposiciones que generan incertidumbre por su redacción, ambigua e imprecisa y no acota debidamente el actuar de la autoridad, por ende, estamos frente a un ordenamiento deficiente que no cumple con su objetivo como ley reglamentaria, motivo por el cual el legislador federal ordinario incurrió en una omisión legislativa parcial, que impacta en el ejercicio de los derechos humanos de los servidores públicos.
La legislación reglamentaria carece del lineamientos para establecer una remuneración anual, adecuada y proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos, desatendiendo, de manera directa el texto constitucional; la norma establece en múltiples ocasiones, estratos, diferenciados entre las categorías de funcionarios, sin ofrecer justificaciones, basadas en criterios objetivos y razonables, lo que pudiera constituir una afectación al principio de igualdad y no discriminación.
Por ahora, la titular del Poder Ejecutivo Federal, de manera formal no ha dado a conocer su remuneración mensual, las reducciones a las pensiones de miles de personas efectuadas sin aviso alguno son contrarias a derecho, lamentablemente solo tienen 15 días hábiles posteriores a la reducción pensionaria para promover un juicio de amparo en contra de dicho acto de autoridad; no hacerlo, implica consentir dicha expropiación con la consecuencia de ver afectado su proyecto de vida.
Se estima que son cerca de 90.000 personas afectadas, lo que al gobierno en turno no le resulta de interés en virtud de que no es un número que decida una elección, por eso la tranquilidad en no informar debidamente a los pensionados de las reglas de la reducción en sus pagos.
Por ahora, en un porcentaje demasiado alto, sino es que en su totalidad, los juicios de amparo promovidos en contra de la reforma al artículo 127 constitucional, se están desechando por los tres juzgados de distrito especializados en materia administrativa radicados en la Ciudad de México que son competentes para ello; de manera sorprendente, ahora la decisión de resolver los miles de recursos de queja se encuentra en manos de tres magistrados pertenecientes al único Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa competente. ¿Resolverán siendo afines a quienes les asiste la razón y el derecho? ¿O atenderán a los intereses del oficialismo? @lvarezbanderas