| AGO 242025 La visión del Consejo es hasta el día de hoy la de ser reconocido como un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los Tribunales y Juzgados Federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados. El pasado viernes se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo, que establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho Consejo, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder Judicial, a efecto de dar certeza en cuanto la transferencia de dichos derechos y obligaciones, que asumen el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. En la vispera de la instalación de los nuevos "impartidores de justicia" como concescuencia del asalto no armado al Poder Judicial Nacional, el mandato no obedecido por las autoridades responsables, ordenado por varios Jueces de Distrito, tendiente a suspender la aplicación de los actos impugnados relativos al proceso en su momento de reforma constitucional y posteriormente de su producto legislativo traducido en el Decreto del 15 de septiembre de 2024, así como del Decreto mal llamado de "supremacía constitucional"[ Juicio de Amparo Indirecto número 920/2024 dictado en fecha 22 de enero de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia del Poder Judicial de la Federación; remitido al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopán del Poder Judicial de la Federación, con el número de expediente 508/2025, donde la audiencia constitucional data del 7 de julio de 2025, estando pendiente de dictarse la sentencia relativa.], así como de diversas sentencias[ Juicio de Amparo Indirecto número 1338/2024 dictado en fecha 06 de diciembre de 2024 por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopán del Poder Judicial de la Federación; sentencia recurrida por las autoridades responsables, sin que hasta la fecha se haya convocado a sesión para presentar el proyecto de resolución. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera inverosímil rechazó la reasunción de competencia que en su momento le fue planteada para conocer del asunto.] de amparo que han ordenado dejar insubsistentes los actos del proceso de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, permiten considerar que desde entonces, dicha desobediencia se traduce en una rebelión, en un trastorno público de autoridades que con una mayoría legislativa artificial, han establecido disposiciones de impartición de justicia contrarios a los principios que sancionaba la Constitución General de la República. Por ahora, lo que nos basta es que tenemos identificados a quienes son los artífices de esta involución, sabemos quienes han cooperado a su instalación y los que figurarán en el gobierno emanado de dicha rebelión; esperemos pronto recobrar la libertad, para que se reestablezca el orden jurídico violentado y sean todos ellos juzgados conforme lo mandata el artículo 136 constitucional. @lvarezbanderas |